SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.7
V.7 De las normas legales precedentemente aludidas se concluye que, luego de la reforma constitucional de 1994, en la que se amplió el período de funciones de los concejales municipales de dos a cinco años, la nueva Ley de Municipalidades ha captado el sentido de la norma constitucional y de la continuidad de funciones tanto del Alcalde como del Concejo Municipal, al eliminar el año de duración de la Directiva que señalaba la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985. Al efectuar tal eliminación deja implícito que, bajo la filosofía de la continuidad de la labor de la Directiva, el período de la misma es de cinco años, como la del Alcalde, máxime si se toma en cuenta que el art. 14 de la Ley Nº 2028 se refiere a la elección de la Directiva en la primera sesión de Concejo, lo que demuestra, igualmente, que tal elección puede producirse una sola vez, salvo que se presente una cesación o suspensión de funciones.