SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

admite

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del Auto Constitucional Nº 178/2002-CA de 24 de abril de 2002 (fs. 48), dispuso que la Presidenta de la Aduana Nacional remita la Resolución impugnada  en el plazo de tres días,  habiéndose recibido la misma en 2 de mayo (fs. 56 a 61), en mérito de lo que la mencionada Comisión de Admisión dictó el Auto Constitucional Nº 240/2002-CA de 22 de mayo de 2002, en el que admite el Recurso planteado por Jorge Ledezma Salomón y dispone su acumulación al formulado por Carlos Marcelo Quiroga Trigo, al verificar la existencia de conexitud entre ambos, que justifica la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo al art. 40-I de la Ley Nº 1836.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del Auto Constitucional Nº 211/2002-CA de 8 de mayo de 2002 (fs. 117 y 118), dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí detectada, lo que se hizo por memorial  recibido el 27 de mayo (fs. 120 y 121), en mérito de lo que la mencionada Comisión dictó el Auto constitucional Nº  263/2002-CA de 5 de junio de 2002, en el que admite el Recurso planteado por  Rolando Nayar Velarde en representación de la empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda.,  y dispone su acumulación  a los formulados por Carlos Marcelo Quiroga Trigo y Jorge Ledezma Salomón, al verificar la existencia de conexitud entre ellos, que justifica la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo al art. 40-I de la Ley Nº 1836.