SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
admite
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del Auto Constitucional Nº 178/2002-CA de 24 de abril de 2002 (fs. 48), dispuso que la Presidenta de la Aduana Nacional remita la Resolución impugnada en el plazo de tres días, habiéndose recibido la misma en 2 de mayo (fs. 56 a 61), en mérito de lo que la mencionada Comisión de Admisión dictó el Auto Constitucional Nº 240/2002-CA de 22 de mayo de 2002, en el que admite el Recurso planteado por Jorge Ledezma Salomón y dispone su acumulación al formulado por Carlos Marcelo Quiroga Trigo, al verificar la existencia de conexitud entre ambos, que justifica la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo al art. 40-I de la Ley Nº 1836.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del Auto Constitucional Nº 211/2002-CA de 8 de mayo de 2002 (fs. 117 y 118), dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí detectada, lo que se hizo por memorial recibido el 27 de mayo (fs. 120 y 121), en mérito de lo que la mencionada Comisión dictó el Auto constitucional Nº 263/2002-CA de 5 de junio de 2002, en el que admite el Recurso planteado por Rolando Nayar Velarde en representación de la empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda., y dispone su acumulación a los formulados por Carlos Marcelo Quiroga Trigo y Jorge Ledezma Salomón, al verificar la existencia de conexitud entre ellos, que justifica la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo al art. 40-I de la Ley Nº 1836.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS