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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

    Fecha: 02-Ago-2002

    INFUNDADOS

     El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.4ª de la Constitución Política del Estado, 68 y siguientes de la Ley No. 1836, declara INFUNDADOS los Recursos interpuestos por  Carlos Marcelo Quiroga Trigo, Jorge Ledezma Salomón y Rolando Nayar Velarde, esta última en representación  de la   empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda.

    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.3 Persona recurrida y petitorio
    • I.3.1.1
    • I.3.1.2
    • I.3.1.3
    • admite
    • I.5.1   Hechos que motivan el Recurso
    • I.6.1
    • I.6.2
    • I.6.3
    • I.6.4
    • I.6.5
    • I.6.6
    • I.6.7
    • I.6.8
    • I.6.9
    • II.1
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • II.12
    • INFUNDADOS

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