SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

I.6.3

I.6.3    Señala que  el art. 29, párrafo séptimo de la Ley General de Aduanas,  faculta a la Aduana a percibir fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencia de otras fuentes públicas o privadas,  nacionales o extranjeras, a ser administrados de acuerdo con la Ley Nº 1178 y normas conexas. Así, el art. 29-a) del Reglamento de la mencionada Ley  manifiesta que constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional, los recursos generados por los servicios especiales que preste, entre otros, los servicios de valoración aduanera.