SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
En el escrito presentado al Tribunal Constitucional en 12 de abril de 2002 (fs. 113 a 116), Rolando Nayar Velarde, en representación de la Empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda., asevera que la Resolución Nº RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, emitida por la Aduana Nacional, crea una nueva tasa que, a más de ir contra el orden constitucional establecido, determina que todos los importadores paguen el 1% sobre el valor FOB de las importaciones que se realicen por un servicio de valoración que en realidad no es prestado por la Aduana Nacional de Bolivia, hecho que origina inseguridad jurídica en las importaciones porque abre la posibilidad de que en cualquier momento se revisen importaciones efectuadas sin un certificado de valoración, contando únicamente como base para el despacho aduanero, con una declaración jurada implementada al presente en el formulario Nº 151 de la Aduana.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS