Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.6.5
I.6.5 Sostiene que la prestación del servicio de valoración por parte de la Aduana Nacional deviene del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia mediante el Acuerdo sobre Valoración Aduanera del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra en 27 de enero de 1993, ratificado mediante Ley Nº 1549 de 28 de marzo de 1994, y el Acta Final de la Ronda de Uruguay, que incorpora los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo GATT, suscritos por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial de Marrakech del 12 al 15 de abril de 1994, ratificado por Ley Nº 1637 de 5 de julio de 1995.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS