Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1.4
I.1.1.4 Manifiesta que básicamente, en su formación, la Resolución que crea "una tarifa retributiva", en su contenido material contradice los preceptos de la Constitución que establece el principio de legalidad, que significa que solamente una Ley, y no una Resolución Administrativa, puede crear, modificar o suprimir tributos, o definir hechos generadores, violándose ya en su formación y creación, las normas contenidas en los arts. 26, 599-1) y 2) de la Ley Fundamental del Estado, 4 y 14 del Código Tributario, al obviar el procedimiento legislativo para su sanción y promulgación.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS