SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
II.3
II.3 El Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas, al tenor del art. 68 de la Ley No. 1836, procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado. En el caso concreto, se cuestiona la constitucionalidad de la Resolución No. RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002 dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional a.i., al considerar que contradice los preceptos de la Constitución, que establece el principio de legalidad, que significa que solamente una Ley, y no una Resolución Administrativa, puede crear, modificar o suprimir tributos, o definir hechos generadores, violándose así las normas contenidas en los arts. 26, 599-1) y 2) de la Ley Fundamental del Estado, 4 y 14 del Código Tributario, al obviar el procedimiento legislativo para su sanción y promulgación.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS