SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

I.6.9

I.6.9    Finalmente, asevera que la Resolución impugnada no crea ni establece ningún tributo, tasa, patente, derecho o contribución, sino que dispone la aplicación de la tarifa retributiva del 1% por el servicio  de valoración aduanera, fijadas por el art. 263 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro del marco legal establecido por los arts. 29 párrafo séptimo y 142 de la Ley General de Aduanas, por  lo cual considera que no existe inobservancia de los arts. 26 y 59 de la Constitución, 4 y 14 del Código Tributario, por cuanto los fundamentos legales de la Resolución Administrativa Nº RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, se sustentan en los Convenios Internacionales sobre Valoración en Aduana, la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En los  memoriales de respuesta a los Recursos planteados por Jorge Ledezma  Salomón y  Rolando Nayar Velarde en  representación de la  empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda.,  presentados ambos en  1 de julio (fs. 90  a 93 y 148 a 151), y Bruno Giussani,  Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional,  reproduce en forma íntegra y literal el escrito  precedentemente  aludido, remitido por la Presidenta Ejecutiva de dicha entidad, en respuesta al Recurso  formulado por   Carlos Marcelo Quiroga Trigo.