SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.6.9
I.6.9 Finalmente, asevera que la Resolución impugnada no crea ni establece ningún tributo, tasa, patente, derecho o contribución, sino que dispone la aplicación de la tarifa retributiva del 1% por el servicio de valoración aduanera, fijadas por el art. 263 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro del marco legal establecido por los arts. 29 párrafo séptimo y 142 de la Ley General de Aduanas, por lo cual considera que no existe inobservancia de los arts. 26 y 59 de la Constitución, 4 y 14 del Código Tributario, por cuanto los fundamentos legales de la Resolución Administrativa Nº RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, se sustentan en los Convenios Internacionales sobre Valoración en Aduana, la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
En los memoriales de respuesta a los Recursos planteados por Jorge Ledezma Salomón y Rolando Nayar Velarde en representación de la empresa Ingeniería y Construcciones "Alfa" Ltda., presentados ambos en 1 de julio (fs. 90 a 93 y 148 a 151), y Bruno Giussani, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, reproduce en forma íntegra y literal el escrito precedentemente aludido, remitido por la Presidenta Ejecutiva de dicha entidad, en respuesta al Recurso formulado por Carlos Marcelo Quiroga Trigo.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS