SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

II.8

II.8     De conformidad con lo expresado por el Código Tributario, son dos, en resumen, los elementos en función de los  cuales se define la categoría tributaria de la tasa. Primero, el hecho generador de ésta se origina por el desarrollo de una actividad del ente público, que se manifiesta en una prestación efectiva de un servicio público inherente a aquél, y que afecta concretamente a la persona que utiliza el servicio; en segundo  término, que el producto recibido tiene que ser necesariamente destinado a la financiación del servicio cuyo funcionamiento es, como se ha dicho, el presupuesto de la obligación.