SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

II.2

II.2     El art. 59 de la Constitución Política del Estado, establece como primera atribución del Poder Legislativo, dictar Leyes,  abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.  La segunda atribución que le reconoce la Ley Fundamental es, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la  imposición de contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar gastos fiscales.   En forma concordante  dispone el art. 4 de la Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1982 (Código Tributario), que  expresa que "Sólo la Ley puede: 1) Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria,  fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo".  De estas normas se concluye que el único instrumento por el que se puede  imponer tributos es a través de una Ley de la República.