SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
II.10
II.10 Finalmente, con referencia a lo aseverado por los recurrentes con relación a que la aceptación del valor FOB, de acuerdo a la Resolución que impugna, estaría contenida en una declaración jurada que debe realizarse en el formulario 155 por el importador, lo cual abriría un período de cinco años dentro de los cuales la Aduana Nacional puede revisar las importaciones realizadas, vulnerándose así la seguridad jurídica, es menester declarar que tal extremo -es decir, el llenado y presentación de la declaración jurada- no está consignado en ninguna parte de la Resolución impugnada tratándose en todo caso de un servicio que es pagado mediante el Recibo Único de Pago o el Formulario Nº 2278 referente a Ingresos Aduana Nacional, código 127, "otros", recibiendo contraentrega la factura respectiva.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS