SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

Fecha: 02-Ago-2002

II.10

II.10   Finalmente, con referencia a lo aseverado por los recurrentes con relación a que la aceptación del valor FOB, de acuerdo a la Resolución que impugna, estaría contenida en una declaración jurada que debe realizarse en el formulario 155 por el importador, lo cual abriría un período de cinco años dentro de los cuales la Aduana Nacional puede revisar las importaciones realizadas,  vulnerándose así la seguridad jurídica, es menester declarar que tal extremo -es decir, el llenado y presentación de la declaración jurada- no está consignado en ninguna parte de la Resolución impugnada  tratándose en todo caso de un servicio que es pagado  mediante el Recibo Único de Pago o el Formulario Nº 2278 referente a Ingresos Aduana Nacional, código 127, "otros", recibiendo contraentrega la factura  respectiva.