SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.6.2
I.6.2 Asevera que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, en su art. 263, expresa que la Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los Convenios Internacionales sobre la materia y una vez que las empresas de inspección, previa a la expedición, concluyan sus contratos, y la Aduana preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de transacción como contraprestación por este servicio técnico, determinando que la Aduana Nacional fijará por Resolución Administrativa, los regímenes, destinos y operaciones aduaneras en los que necesariamente deberá hacerse uso de este servicio.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS