Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1.3
I.1.1.3 Expresa que la aceptación del valor FOB, de acuerdo a la Resolución que impugna, está contenida en una declaración jurada que debe realizarse en el formulario 155 por el importador, abriéndose un período de cinco años en los cuales los personeros de la Aduana Nacional pueden revisar ex/post las importaciones realizadas, lo que significa que se vuelve a la inseguridad jurídica del pasado, pudiendo los importadores ser objeto de exacciones o chantajes por malos funcionarios en cinco años posteriores a la importación.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS