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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

    Fecha: 02-Ago-2002

    I.3.1.3

    I.3.1.3 Sostiene que la creación de  la tasa referida, mal denominada "tarifa retributiva",  es contraria al art. 59 de la Constitución, pues sólo el Poder Legislativo puede crear tributos; además,  en ninguna de las normas de la Ley General de Aduanas se consigna la llamada "tarifa retributiva" que inconstitucionalmente se pretende aplicar. 

    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.3 Persona recurrida y petitorio
    • I.3.1.1
    • I.3.1.2
    • I.3.1.3
    • admite
    • I.5.1   Hechos que motivan el Recurso
    • I.6.1
    • I.6.2
    • I.6.3
    • I.6.4
    • I.6.5
    • I.6.6
    • I.6.7
    • I.6.8
    • I.6.9
    • II.1
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • II.12
    • INFUNDADOS

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