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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

    Fecha: 02-Ago-2002

    I.1.1.2

    I.1.1.2 Aduce que la Resolución antedicha, en su artículo segundo, establece que  los importadores deben realizar el pago de esa tarifa mediante recibo único de pago o formulario Nº 2278 en una sucursal bancaria. En consecuencia, crea inconstitucionalmente un nuevo impuesto del cual se convierten en sujetos pasivos y directos perjudicados, ya que además, abre la posibilidad de que personeros de la Aduana en revisiones ex/post de las importaciones, cometan arbitrariedades y excesos.

    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.3 Persona recurrida y petitorio
    • I.3.1.1
    • I.3.1.2
    • I.3.1.3
    • admite
    • I.5.1   Hechos que motivan el Recurso
    • I.6.1
    • I.6.2
    • I.6.3
    • I.6.4
    • I.6.5
    • I.6.6
    • I.6.7
    • I.6.8
    • I.6.9
    • II.1
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • II.12
    • INFUNDADOS

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