Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1.2
I.1.1.2 Aduce que la Resolución antedicha, en su artículo segundo, establece que los importadores deben realizar el pago de esa tarifa mediante recibo único de pago o formulario Nº 2278 en una sucursal bancaria. En consecuencia, crea inconstitucionalmente un nuevo impuesto del cual se convierten en sujetos pasivos y directos perjudicados, ya que además, abre la posibilidad de que personeros de la Aduana en revisiones ex/post de las importaciones, cometan arbitrariedades y excesos.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS