SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
Fecha: 02-Ago-2002
I.6.8
I.6.8 Asegura que sin el pago de la tarifa retributiva del 1% por el servicio de valoración aduanera asumido mediante compromisos internacionales, se erosionaría la base presupuestaria de la Aduana Nacional de Bolivia, poniendo en peligro el servicio de recaudación de tributos aduaneros que genera aproximadamente el 40% de los ingresos del Tesoro General de la Nación, ocasionaría un daño que afectaría directamente el cumplimiento de los Acuerdos Internacionales que compromete la fe del Estado, y se incurriría en inobservancia de los arts. 27 y 143 de la Ley General de Aduanas, además que iría en detrimento del propio sector productivo del país, que se vería obligado a pagar una tarifa superior a las empresas verificadoras por el servicio de valoración aduanera, o, si por el contrario, se eliminara la prestación de este servicio, se distorsionaría la determinación de la base imponible de la obligación tributaria, poniendo en grave riesgo el correcto pago de tributos aduaneros de importación que se constituyen en una gran proporción de los ingresos públicos del Estado para el cumplimiento de los fines colectivos previsto en la Constitución.
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.3 Persona recurrida y petitorio
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.3
- admite
- I.5.1 Hechos que motivan el Recurso
- I.6.1
- I.6.2
- I.6.3
- I.6.4
- I.6.5
- I.6.6
- I.6.7
- I.6.8
- I.6.9
- II.1
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- INFUNDADOS