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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 65/2002

    Fecha: 02-Ago-2002

    I.6.7

    I.6.7    Alega que el presupuesto de ingresos de la Aduana Nacional está compuesto, entre otros, por los recursos propios que genera la institución, que solventarán las necesidades de funcionamiento e inversión de la entidad para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados contenidos en el Programa Operativo Anual correspondiente.

    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.3 Persona recurrida y petitorio
    • I.3.1.1
    • I.3.1.2
    • I.3.1.3
    • admite
    • I.5.1   Hechos que motivan el Recurso
    • I.6.1
    • I.6.2
    • I.6.3
    • I.6.4
    • I.6.5
    • I.6.6
    • I.6.7
    • I.6.8
    • I.6.9
    • II.1
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • II.12
    • INFUNDADOS

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