SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

a)

El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando: a) que la solicitud de revocatoria se presentó de acuerdo al "art. 21 con relación al 24 de la Ley SAFCO", pero el Presidente declaró no haber lugar a la misma y b) que el informe de auditoria debió ser puesto primero en conocimiento del Directorio de ELAPAS y luego de la Contraloría Departamental, para que a través de su repartición de Auditoria se determine su suspensión o destitución.