SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización

Que, en el marco de la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, se dictó el Decreto Supremo 21021, de 1 de agosto de 1985, por el cual se dispuso que las empresas públicas descentralizadas bajo cuyo cargo se encuentran la atención y administración de los servicios de agua potable, se consideraban empresas municipales descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión operativa, administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades.   De igual  forma en el mismo decreto se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización.