Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca declaró procedente el recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que se han vulnerado sus "derechos y garantías reconocidos por el Art. 16 parágrafos I y IV de la Constitución Política del Estado... asimismo los Arts. 7 inc. d), 8 inc. b) y Arts. 11 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.", dado que el recurrente no fue sometido a ningún proceso disciplinario administrativo interno y b) que no tiene otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7