SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

(fs. 119-122)

El abogado de los recurridos, presenta informe por escrito (fs. 119-122) en el cual se destacan los argumentos siguientes: a) que, la Resolución de Directorio Nº 01/2002 data de 28 de febrero y el recurrente conoció el preaviso el 1 de marzo de 2002, habiendo transcurrido hasta la interposición del Amparo más de tres meses, en los cuales el recurrente siguió trabajando, pues si consideraba que sus derechos estaban siendo conculcados debió plantear inmediatamente el recurso; b) que si bien el recurrente fue contratado por concurso de méritos y el Estatuto Orgánico establece un periodo de 4 años, este plazo no es inalterable, ya que por atribución otorgada por el art. 24-h) del mismo Estatuto, el Directorio puede remover de sus funciones a los Gerentes de Áreas por las causales que correspondan y en el caso el recurrente defraudó las expectativas y confianza del Directorio al incumplir sus funciones, tal como se evidencia con la vasta documentación que adjuntan, pues incluso al realizarse una auditoria especial, no cumplió con las recomendaciones de la misma; c) que a fin de hacer valer su derecho al trabajo, el recurrido debió acudir a la jurisdicción laboral ya que el retiro está amparado en los arts. 16-e) y 12 LGT y DS 21060; d) que si bien actualmente ELAPAS se rige por la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, los funcionarios que cumplían funciones antes de su vigencia están sometidos a la Ley General del Trabajo, tal como estipula el art. 69 EFP y su Reglamento aprobado mediante DS 25749, pero para el caso de que el citado Estatuto debiera aplicarse, ELAPAS está en el derecho de aplicar el DS 26115 en su art. 32-e); e) que el recurrente no fue retirado intempestivamente y han reconocido todos sus beneficios sociales y f) que para el caso de haberse incurrido en usurpación de funciones, se debió haber planteado otro recurso.