Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
II.2
II.2 Que, por Resolución de Directorio 01/02 de 28 de febrero de 2002, conformado por los recurridos, se resolvió retirar la confianza al recurrente instruyéndose se le entregue el "preaviso de ley" conforme al art. 12 LGT, sustentando su decisión en el incumplimiento de sus funciones como Gerente Comercial (fs. 110). Posteriormente, el 19 de mayo del mismo año, la Gerencia General emitió convocatoria pública a concurso de méritos para ocupar dicho cargo (fs. 111).
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7