SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
III.7
III.7 Que, al margen de aquello, la Resolución que instruye el preaviso se basa en el retiro de confianza, cuando este elemento, en cuestión de contratos relativos a materia laboral o funcionaria, responde a designaciones directas, modalidad que no se aplicó en el caso del recurrente, pues éste fue designado en su cargo luego de haberse sometido a un concurso de méritos cuya convocatoria fue publicada, de modo que la forma para retirarlo de la entidad no podía ser sometiéndolo a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
Que, por otra parte, si los recurridos observaron el bajo rendimiento del recurrente debieron someterlo a evaluación y adoptar las medidas que el caso hubiera requerido, conforme a la Resolución Suprema que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que ellos mismos han reconocido como aplicables a la entidad que dirigen.
Que, en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, otorgar la tutela solicitada, dado que se ha demostrado suficientemente que los recurridos no sólo han privado de la garantía del debido proceso al recurrente, sino también que, con ello, le están privando de su derecho al trabajo como consecuencia de su decisión indebida de retirarlo de la entidad sin haber observado sus propios Estatutos y Reglamentos como también las normas generales a los que están sometidos.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7