SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
II.3
II.3 Que, el 28 de mayo de 2002, se celebró una audiencia de conciliación entre el recurrente y el Presidente de ELAPAS, a cuya conclusión, se acordó que este último pondría en consideración del Directorio la petición del recurrente para seguir en el cargo hasta el 31 de diciembre del presente año (fs. 83-85), lo cual no se aceptó, según consta en el acta de reunión ordinaria de directorio 016/02 de 31 de mayo de 2002, por lo que, el Presidente recurrido mediante nota de 6 de junio del mismo año y, ante el recurso de revocatoria presentado por el recurrente respondió que no ha lugar al mismo con el argumento de que carecía de fundamento legal, dado que el Directorio actuó haciendo uso de sus atribuciones de acuerdo al Estatuto Orgánico de la institución como de normas legales en vigencia (fs. 78).
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7