SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
Recurso de Amparo Constitucional
En la revisión de la Resolución 107/2002 de 14 de junio, cursante de fs. 126 a 127, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Ávila Martínez contra Eulogio Bedoya, Presidente del Directorio de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), Oscar Romero, representante de la Sociedad de Ingenieros, Juan José Padilla, representante de la Prefectura del Departamento, Francis Arce, representante de la Alcaldía Municipal de Sucre, Lino Candia, representante de FEDJUVE, Reynaldo Torres, representante del Ministerio de Vivienda y René Carnicer, Gerente General de ELAPAS, alegando violación de sus derechos al trabajo, a la defensa y a la presunción de inocencia previstos en los art. 7-d), 16-I-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7