SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
III.5
III.5 Que, para procurar la eficiencia en la función pública, bajo el mismo contexto normativo, por Resolución Suprema 217064, de 23 de mayo de 1997, se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que en su art. 55, establece las formas de calificación, entre ellas, la de observación, que dará lugar al retiro de la entidad cuando la evaluación sea de observación en dos veces consecutivas. También se aplicará la misma medida cuando la calificación sea insuficiente.
Que, si bien estas disposiciones y las citadas del DS 23318-A, han sido modificadas por los DDSS 26115 de 16 de marzo de 2001 y 26237 de 29 de junio de 2001, se las consideran y refieren en el presente análisis por ser aplicables al caso concreto, dado que a tiempo de ser contratado el recurrente, las mismas se encontraban en plena vigencia.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7