SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

III.6

 III.6 Que, todas las normas referidas, respecto al despido o retiro de un funcionario de una entidad pública o descentralizada bajo la tuición y fiscalización del Estado, están correctamente ajustadas a los preceptos constitucionales contenidos en el art. 16 CPE y  otros instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, que entre otros, establecen el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia mientras no hubiese sido oído y juzgado antes de ser condenado con todas las garantías mínimas que implica un debido procesamiento.

Que, en esa misma línea, el propio Reglamento Laboral Interno de ELAPAS, también prevé el proceso interno de sus trabajadores, para el caso de que incurrieran en faltas graves y si bien el Directorio según el Estatuto de la entidad, tiene atribución para designar y remover al gerente comercial, no es menos cierto que la remoción del mismo deberá ser por causales de ley que correspondan, así se dispone expresamente en el art. 24-h).

Que, en el caso, los recurrentes alegan que si bien ahora están bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, antes sólo se regían por la LGT; empero, ignoran no sólo sus propias normas internas sino también las disposiciones de la Ley SAFCO y sus Reglamentos, bajo cuya normativa se encuentra también ELAPAS, más aún cuando para haber tomado su determinación aducen el incumplimiento a recomendaciones de una auditoria interna, la cual necesariamente debió seguir el procedimiento establecido para establecer la responsabilidad del recurrente.