Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
III.1
III.1 Que, el recurrente ha presentado su recurso alegando vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 7-d), 16-I-II CPE, 11 y 23 DUDH, pues los recurridos sin que hubiera culminado su periodo en el cargo y, sin haberle sometido a proceso administrativo le han destituido sin darle oportunidad de defenderse y además le han negado toda posibilidad de impugnar la decisión en la vía administrativa. Consiguientemente, corresponde a este Tribunal, compulsar los supuestos actos ilegales denunciados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7