SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, previo concurso de méritos fue designado como Gerente de Comercialización de ELAPAS por el tiempo de 4 años, conforme al art. 45 del Estatuto Orgánico de ELAPAS, debiendo cumplirse dicho periodo el 5 de noviembre de 2003; empero, mediante la Resolución de Directorio Nº 01/2002 de 28 de febrero de 2002, se retiró la confianza depositada en su persona disponiéndose se le comunique el preaviso de noventa días, los cuales vencieron el 28 de mayo del presente año, habiéndose lanzado convocatoria para su cargo, el 19 del mismo mes y año, lo cual considera, constituye un acto ilegal, dado que su persona no incurrió en ningún error administrativo ni ocasionó perjuicios, tampoco ha sido sometido a ningún proceso administrativo disciplinario y no cuenta con resolución ejecutoriada en su contra. Sin embargo, con el ánimo de llegar a un acuerdo, en audiencia de conciliación realizada en la Dirección Departamental de Trabajo, se acordó realizar una reunión extraordinaria de Directorio; empero, el Presidente de ELAPAS recurrido actuando de forma vertical el 6 de junio ante la presentación de la solicitud de revocatoria de su parte, respondió negando la misma, con lo cual cerró las puertas a todo procedimiento de defensa que con derecho estaba utilizando.
Que, al haberse procedido de tal forma, se ha incurrido en las previsiones del art. 31 CPE, dado que no se ha observado el art. 44-II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y se ha dado inadecuada aplicación al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), y, más aun en ningún momento se hizo referencia al art. 16 LGT, al no encontrar ningún motivo de supuestos perjuicios por una parte, por otra, también con la decisión de destitución se han infringido los arts. 29, 42-b)-g) de la Ley Nº 1178 del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamentales (LSAFCO).
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7