SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
Que, en el mismo Título, establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país y el presente Estatuto. Con referencia a la responsabilidad administrativa, dispone que la misma será determinada en casos graves y de acuerdo a Reglamento especial por el Directorio de la Gerencia General, como resultado del respectivo proceso interno.
Que, el Proyecto de Reglamento Laboral Interno de ELAPAS, en las disposiciones insertas en su Capítulo II faculta al Directorio recurrido, a nombrar a los Gerentes de Área. En el Capítulo III, refiriéndose a los contratos de trabajo señalan que los mismos serán indefinidos en los casos en que el funcionario haya sido designado como resultado de un concurso de méritos y para la extinción del contrato en el Capítulo IV establece que los despidos forzosos deberán fundamentarse en la inconducta permanente del mismo y/o el incumplimiento de normas específicamente señaladas en este reglamento.
Que, el mismo cuerpo positivo en su Capítulo XIV relativo a los procesos internos, estipula que los trabajadores que hubiesen cometido faltas graves, podrán ser sometidos al respectivo proceso para establecer el grado de su responsabilidad. Estipula también que el competente para disponer dicho proceso a los gerentes de área, es el Gerente General de ELAPAS.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7