Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
contra
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Eulogio Bedoya, Presidente del Directorio de ELAPAS, Oscar Romero, representante de la Sociedad de Ingenieros, Juan José Padilla, representante de la Prefectura del Departamento, Francis Arce, representante de la Alcaldía Municipal de Sucre, Lino Candia, representante de FEDJUVE, Reynaldo Torres, representante del Ministerio de Vivienda y René Carnicer, Gerente General de ELAPAS, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose que los recurridos le mantengan en su cargo, se califiquen daños, perjuicios y costas.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7