Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
II.1
II.1 Que, luego de efectuarse el concurso de méritos para optar al cargo de Gerente de Comercialización de ELAPAS, el recurrente fue designado en dicho cargo por Resolución de Directorio Nº 34/99, al haber obtenido el mayor puntaje (fs. 72, 73), habiendo sido posesionado el 5 de noviembre de 1999 (fs. 74), fecha a partir de la cual, recibió innumerables llamadas de atención por diversos motivos, entre ellos, el incumplimiento en sus funciones; asimismo, se le responsabilizó por el extravío de bienes a su cargo (fs.1 a 29).
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7