SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

III.3

III.3 Que, en el mismo marco jurídico referido, se dictó el Estatuto Orgánico de ELAPAS, reiterándose en el artículo 1 del mismo, la naturaleza jurídica de ELAPAS, conforme ya fue establecida en el punto precedente. En cuanto a la fiscalización y coordinación, en su art. 81 prescribe que "El desenvolvimiento financiero de ELAPAS, estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad a la Ley Orgánica de la misma y disposiciones vigentes sobre la materia." Con referencia, al régimen y responsabilidad del personal, en su art. 87 prevé que: "Las condiciones de ingreso, motivo de remoción, disciplinarias, incompatibilidades, derechos y deberes en general se detallarán en el Reglamento Laboral Interno", respecto al régimen jurídico al que están sometidos, dispone en el art. 88, que es el señalado por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales en materia laboral que sean pertinentes al estatus jurídico de la entidad.