SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R

Fecha: 12-Ago-2002

III.4

III.4   Que, en el contexto normativo general, la Ley SAFCO, de  20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, bajo cuyas disposiciones de fiscalización se encuentra ELAPAS, se establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. El art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere.

Que, por disposición del art. 45 LSAFCO mediante Decreto Supremo 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, se aprueba el Reglamento de la responsabilidad por la función pública, en el cual, a partir de su art. 13, se establece la forma de procesar a los funcionarios bajo el régimen de la Ley SAFCO, dependiendo de la naturaleza de la contravención  en la que incurriera el funcionario contra el ordenamiento jurídico. Es decir, que en ningún caso a partir de una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, se podrá destituirlo o retirarlo, si no es procesado.