SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
III.4
III.4 Que, en el contexto normativo general, la Ley SAFCO, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, bajo cuyas disposiciones de fiscalización se encuentra ELAPAS, se establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. El art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere.
Que, por disposición del art. 45 LSAFCO mediante Decreto Supremo 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, se aprueba el Reglamento de la responsabilidad por la función pública, en el cual, a partir de su art. 13, se establece la forma de procesar a los funcionarios bajo el régimen de la Ley SAFCO, dependiendo de la naturaleza de la contravención en la que incurriera el funcionario contra el ordenamiento jurídico. Es decir, que en ningún caso a partir de una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, se podrá destituirlo o retirarlo, si no es procesado.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7