Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
II.4
II.4 Que, ante la solicitud de documentación a los recurridos, éstos mediante memorial de 24 de julio de 2001, remiten el "D.S. 21021 de constitución de la empresa, el Estatuto Orgánico de ELAPAS, reglamento interno de personal y Manual de funciones", indicando expresamente que dichos instrumentos legales actualmente se encuentran en vigencia en la institución, "además de estar sujetos a la Ley 1178, Estatuto del Funcionario Público, Ley General del Trabajo y sus Decretos Reglamentarios."
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7