SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
(fs. 130 - 131)
Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 24 de junio de 2002, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó la remisión de la siguiente documentación: El instrumento constitutivo de la empresa ELAPAS (Acta, escritura o decreto de constitución) y el Estatuto Orgánico y su Reglamento interno, así como el Reglamento de Administración de Personal o Recursos Humanos; documentación que fue requerida mediante AC 342/2002-CA, de 18 de julio (fs. 130 - 131), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
Que por decreto de 25 de julio de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 12 de agosto de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7