Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 970/2002 - R
Fecha: 12-Ago-2002
III.2
III.2 Que, previo a analizar las normas de orden legal general aplicables a las entidades públicas bajo tuición y fiscalización de un órgano rector del Estado, es preciso analizar las normas especiales que conciernen a la naturaleza jurídica de ELAPAS como también las que rigen la administración y las relaciones laborales al interior de la misma.
Que, posteriormente derogándose el precitado Decreto, mediante otro signado con el número 10601, de 24 de noviembre de 1972, se establece que "La empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), es una entidad de servicio público, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, ..."
- Recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 119-122)
- procedente
- (fs. 130 - 131)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- III.3
- establece que la responsabilidad de los funcionarios de ELAPAS, podrá tener carácter civil, penal o administrativa, con los alcances que señalan las leyes del país
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7