SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
1°
1° La recurrente, juntamente con otras dos personas, fue sometida a proceso penal acusada de haber cometido los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, incursos en las sanciones previstas por los arts. 335, 198, 203 y 132 del CP, delitos que habría cometido al acceder y obtener créditos de la entidad financiera FUNBODEM.
1° El precedente contradictorio invocado por la procesada, hoy recurrente, fue establecido en el Auto Supremo de 29 de Septiembre de 1999, lo que significa que dicho precedente existía en el momento en el que se dictó la Sentencia condenatoria que emitió el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, en el proceso penal sustanciado contra la recurrente; Sentencia que fue confirmada en grado de apelación mediante el Auto de Vista contra el que interpuso recurso de casación la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA