SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.6.
III.6. Con relación al segundo fundamento expresado por la recurrente, en sentido de que, los ministros recurridos, en otro caso similar al suyo declararon admisible el recurso aun cuando no se citó el precedente en la apelación restringida; corresponde señalar que ello no es evidente, por las siguientes razones de orden legal:
En primer lugar, cabe recordar que la condición para la aplicación de un precedente obligatorio es la existencia de la analogía entre los supuestos fácticos planteados en el caso resuelto por la decisión judicial en la que se genera el precedente, con los supuestos fácticos presentados en el caso al que se pretende la aplicación del precedente.
En segundo lugar, en el caso resuelto por los recurridos, mediante el Auto Supremo impugnado en este recurso, los supuestos fácticos no son análogos a los supuestos fácticos planteados en el caso que fue resuelto por el Auto Supremo 243 de 6 de mayo de 2003, en el que se declaró la admisión del recurso de casación planteado por el Ministerio Público y los acusadores particulares. En efecto, en el caso resuelto por el Auto Supremo 243, los recurridos evidenciaron que al momento de dictarse la Sentencia, por lo tanto al presentarse la apelación restringida, no existía el precedente contradictorio; por lo mismo no fue la Sentencia la que contradijo al precedente sino el Auto de Vista; en consecuencia, a ese supuesto fáctico era aplicable la 2ª sub-regla establecida por la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre. En cambio, en el caso del Auto Supremo 425, impugnado en el presente amparo, se evidenció que el precedente contradictorio existía en el momento de dictarse la Sentencia, por lo tanto es aplicable la 1ª sub-regla establecida en la SC 1401/2003-R, lo que significa que debió invocarse, el precedente contradictorio, al presentarse la apelación restringida.
En tercer lugar, al no existir analogía en los supuestos fácticos, no es exigible la aplicación del precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo 243, al caso resuelto mediante el AS 425, hoy impugnado; en consecuencia, los ministros recurridos no han incurrido en acto o decisión ilegal o indebida alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA