Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión REVOCA la Resolución 193/03 de 4 de noviembre de 2003, cursante de fs. 154 a 157 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional planteado por Nancy Karenina Bravo Nogales contra Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA