SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.11.
III.11. Sobre el punto de la denuncia en sentido de que fue juzgada injustamente en un proceso penal, cuando debió ser juzgada en la vía civil, no corresponde emitir criterio por este Tribunal, dado que lo alegado constituye defensa de fondo en cuanto a su conducta que puede o no ser punitiva, aspecto que tiene que ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria, pues ésta no tiene atribuciones para establecer aquello.
De los fundamentos expuestos, se tiene que los ministros recurridos, no cometieron el acto ilegal denunciado, puesto que la recurrente no cumplió con las normas procesales adjetivas penales, ya que no citó el precedente contradictorio a tiempo de presentar su apelación restringida, no obstante que a tiempo incluso de dictarse la sentencia condenatoria en su contra dicho precedente ya existía, de modo que el Auto Supremo al declarar inadmisible su recurso de casación por esa causa, no lesiona ningún derecho ni garantía fundamental, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA