SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.9.

III.9. Con relación al fundamento de que los recurridos, en su misma resolución, se contradicen al señalar primero que no se citó el precedente contradictorio y luego ingresar al fondo del recurso para señalar que no se puntualizó con precisión la contradicción existente entre el fallo citado como jurisprudencia con el impugnado, vale decir, con el Auto de Vista que confirmó su condenatoria y, que además, el caso resuelto en el Auto Supremo de precedente no era similar al de la recurrente, cabe señalar que, de la revisión del Auto Supremo impugnado, se establece que esa consideración fue expresada por los recurridos a mayor abundamiento; empero ello, de ninguna manera puede dejar inferir que sí se cumplió con el requisito exigido por las normas previstas por el art. 416 del CPP, cuando como se ha demostrado no ocurrió así, por lo mismo no existe contradicción alguna en el Auto Supremo objeto de la denuncia en el amparo.