SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.9.
III.9. Con relación al fundamento de que los recurridos, en su misma resolución, se contradicen al señalar primero que no se citó el precedente contradictorio y luego ingresar al fondo del recurso para señalar que no se puntualizó con precisión la contradicción existente entre el fallo citado como jurisprudencia con el impugnado, vale decir, con el Auto de Vista que confirmó su condenatoria y, que además, el caso resuelto en el Auto Supremo de precedente no era similar al de la recurrente, cabe señalar que, de la revisión del Auto Supremo impugnado, se establece que esa consideración fue expresada por los recurridos a mayor abundamiento; empero ello, de ninguna manera puede dejar inferir que sí se cumplió con el requisito exigido por las normas previstas por el art. 416 del CPP, cuando como se ha demostrado no ocurrió así, por lo mismo no existe contradicción alguna en el Auto Supremo objeto de la denuncia en el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA