SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.10.

III.10. En cuanto a que igualmente se hubiera decidido contradictoriamente porque se dijo que tampoco se advierten vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, esa consideración no puede ser tomada como un análisis de fondo, dado que en la función que la Ley de Organización Judicial a través de sus normas previstas en el art. 15, todo juzgador en grado de segunda y última instancia, debe hacer una revisión minuciosa de todo el proceso incluido el fallo que revisa para establecer si existen o no vicios procesales que impliquen inobservancia de plazos como las leyes que normen la tramitación de los procesos, por lo que, cuando los juzgadores en esta tarea expresan consideraciones para dar o no lugar al saneamiento no puede tacharse tal acto de contradictorio con lo expresado con relación a lo resuelto en el fondo de lo planteado, pues su criterio se realiza al margen de lo que en el fondo del recurso hubieran planteado los recurrentes en casación.