SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del amparo, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) siendo el derecho a la defensa inviolable y dado que el recurso de casación es un derecho de las personas para impugnar resoluciones de segunda instancia y en este sentido debe ser atendido tomando en cuenta el mayor interés o favorabilidad del recurrente sin que ello implique desconocimiento de normas procesales; b) sobre el particular el Tribunal ya se pronunció en la SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre, a cuya interpretación están obligados los tribunales, jueces y autoridades conforme dispone el art. 4 con relación al 44 de la LTC; c) debe tenerse presente que toda modificación sustancial de la sentencia en apelación constituye para el agraviado una nueva resolución que puede ser impugnada como si se tratase de una apelación restringida; y d) al haberse declarado inadmisible el recurso de casación, se ha violado el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA