SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.2.

III.2.  De los fundamentos jurídicos expuestos en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, referidos precedentemente, se infiere que este Tribunal, realizando una interpretación de las normas previstas por el art. 416 del CPP, ha extraído  dos sub-reglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, a saber: El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y Cuando la sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación, no al plantear la apelación restringida.