SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.7.

III.7.  Respecto al fundamento referido a que el recurso de casación no debió ser rechazado porque, conforme a la “SC 370/2002 de 2 de abril de 2002”, el no encontrar el precedente contradictorio no es suficiente, cabe señalar que esa frase ha sido extraída por la recurrente de la Sentencia Constitucional  referida; empero, no ha sido comprendida en su real y verdadero contexto por la recurrente, puesto que de la lectura completa del párrafo que compone el fundamento de la citada Sentencia, se tiene que al contrario de lo que asevera la recurrente, sustenta la interpretación que se ha hecho en cuanto a la exigencia del precedente contradictorio, pues la ratio decidendi que dio lugar a la tutela no fue la prescindencia de la cita del precedente contradictorio para dar curso a un recurso de casación, sino la falta de sorteo de la causa, pues este Tribunal al resolver el caso fáctico dijo: “(…) los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, sin observar lo dispuesto por el art. 122 con relación al 74 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que establecen la distribución de causas a los vocales de cada Sala en forma semanal y mediante sorteo. El sorteo de la causa, conforme lo viene sosteniendo este Tribunal en uniforme jurisprudencia, garantiza en todo sistema procesal penal el derecho al Juez imparcial, aspecto que da lugar a la procedencia de este Recurso, puesto que se ha vulnerado la Ley Fundamental en sus arts. 7-a), que reconoce el derecho a la seguridad jurídica, entendida como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio; y 16-IV, que reconoce el derecho al debido proceso”.