SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
(fs. 175)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 17 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 005/2004 de 13 de enero (fs. 175), amplió el plazo para resolver el mismo hasta el 11 de febrero del presente año; empero, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, requirió a la Comisión de Admisión solicite a los recurridos el expediente original del proceso penal seguido por Viviana Fabiola Carrasco en representación de la Fundación Boliviana para el Desarrollo de la Mujer contra Nancy Karenina Bravo Nogales por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros; documentación que fue requerida mediante AC 076/2004-CA de 4 de febrero (fs. 178-179), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA