SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
5°
5° Contra el referido Auto de Vista, la procesada, hoy recurrente, planteó recurso de casación, mediante memorial de 21 de junio de 2003, con el fundamento de que, a través del Auto de Vista, se la condenó sin que su conducta se adecué a ningún delito, ya que los hechos imputados son de orden netamente civil-comercial de préstamo de dinero, por lo que la entidad financiera debería recurrir a la justicia civil-comercial y no a la penal. Es en el memorial del recurso, que recién la recurrente invoca el precedente contradictorio contenido en la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo emitido en el caso signado como 199909-Sala Penal-2-005, en el que el Tribunal Supremo, a decir de la recurrente, “había absuelto de culpa y pena al procesado por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal y apercibido a los tribunales de instancia por tramitar indebidamente una acción penal, sobre la base de relaciones jurídicas netamente civiles (...)”. Para acreditar la existencia del precedente contradictorio invocado, la recurrente acompañó el referido Auto Supremo de 29 de septiembre de 1999, obtenido de la Página WEB del Poder Judicial (fs. 557 del expediente original remitido a requerimiento del Magistrado Relator).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA