SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
II.3.
II.3. Contra el citado Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación, en el que expresó “(…) señalo como precedente contradictorio o sea la jurisprudencia 199909-Sala Penal-2-005 Página Web PODER JUDICIAL Estafa 2-005, en el cual el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo absuelve de culpa y pena a … por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; y apercibe a los tribunales de instancia por tramitar indebidamente una acción penal, sobre la base de relaciones jurídicas netamente civiles y multa con responsabilidad … y señaló toda la jurisprudencia de la Nación (…)”. Continuando, manifestó que en su caso lo mismo sucedió con el ad quo y ad quem, ya que en base a relaciones jurídicas civiles, la juzgaron en la vía penal, pese a existir una acción civil por el cobro de créditos. Este recurso, fue resuelto por los recurridos mediante el Auto Supremo 425 de 28 de agosto de 2003, por el que se declaró inadmisible el recurso con los fundamentos expuestos en el informe de las autoridades recurridas (fs. 759-765, 774).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA